Por ello es que, habiendo demostrado la parte actora la obligación que tenía el comprador de cancelar el saldo del precio del vehículo objeto en cuestión, no constando en autos que el comprador haya dado cumplimiento a tal obligación, y por cuanto las cuotas dejadas de pagar por éste exceden en su conjunto de la octava parte del precio total del bien vendido, conforme al artículo 13 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuesto por OLGA RAFAELA FRESCA TORRES contra AMADOR SEGUNDO MARTINEZ ESCORCIA. Así se decide.