Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandada de autos, cursante al folio 248 de la pieza 2, en consecuencia, SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil CONSORCIO LILY, C.A., contra la Sociedad Mercantil HORNOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, C.A., HEVENSA. Todo ello de conformidad con las disposiciones, legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así revocada la sentencia de fecha 20/07/2015, que riela a los folios 228 al 241 de la pieza 2, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y.....