VII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS INCOR C.A., en representación del ciudadano LISMAR PRIETO PRIETO, abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 125.761, en contra del acto Administrativo Nº 2015-00354, dictada en fecha tres (03) de Junio de 2015, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual ordenó el Reenganche y restitución de la situación jurídica infringida del ciudadano CARLOS ALBERTO MAITA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.657.658.
SEGUNDO: Dada la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
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