Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la Demanda de Ejecución de Hipoteca incoada por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) contra la sociedad mercantil ASERRADERO SANTA MARÍA, C.A., C.A. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que se encontraba al momento de la admisión de la demanda, se anula el auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2015 y DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a quien corresponda por distribución.