En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente y la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana MIROSLAVA DEL VALLE GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.709.027, la cual actúa en nombre propio en el presente asunto, de profesión abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 293.798, domiciliada en el Sector autopista Cimarrón Andresote, Urbanización campo verde, thownhouse T15, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, en beneficio del adolescente "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD.....