sustituyo la sanción de Privación de Libertad por la sanciones de, Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que les resta de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad. En tal sentido, restando del cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad, consistente en DOS (2) años y Ocho (8) meses, cuyo adolescente cumplió desde el día 28-12-03, hasta el día 11-08-05, un lapso de Un (1) año, Ocho (08) meses y Once (11) días, y desde el día 11-08-05, fecha de la sustitución de la sanción, le restaría por cumplir Once (11) meses y Diecinueve (19) días, para el cumplimiento total de dichas sanciones, culminando su cumplimiento el día 31/07/2006. Y así se decide.
En consecuencia, del cumplimiento total en las fechas correspondientes, se procederá conforme a la ley y se ordenara en su oportunidad , en todo caso, el cese de las sanciones Reglas de Conducta y Libe.....