MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso
EL JUEZ 5to SME DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL
ABG. ARLINYS MEDRANO R