Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, al folio 03 de la segunda pieza de este expediente, en fecha 25 de Abril del año 2012, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial procedido a abocarse al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes del respectivo abocamiento, y siendo que hasta la presente fecha (28 / 03 / 2016), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, .....