Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara COMPETENTE, para conocer sobre la presente solicitud de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana MARIA EUGENIA CABRITA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.396.068, domiciliada en Cabudare Estado Lara, debidamente asistida por el Abg. JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.277.400, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 182.537, SEGUNDO: Se declara procedente la pretensión, en virtud de que, cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley. TERCERO: En consecuencia, de lo esgrimido anteriormente se acuerda declarar TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana, MARIA EUGENIA CABRITA LEAL, venezolana, mayor de edad,.....