el Tribunal observa que, la parte accionante se encuentra debidamente asistida por Abogado de su Confianza, la parte demandada, según instrumento poder se encuentra facultada para transigir, y que el objeto de la presente transacción no versa sobre materias sobre las cuales no puede convenirse o transigir, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público conforme a las previsiones del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento solo en cuanto al ciudadano CARLOS GUERRA LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identi.....