En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, esgrime los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Se Califica la detención en flagrancia de los ciudadanos ATILIO JESUS VERDI ACERO, YROVIN HAIRAN OCHOA GALINDEZ y ORLANDO ANTONIO MORALES CUMANA, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP. SEGUNDO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ATILIO JESUS VERDI ACERO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y la agravante contemplada en el ordinal 3° del artículo 2 eiusdem, por encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano YROVIN .....