Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2002 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, y en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GONZALEZ CORDOVA, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CHURUATA. ASI SE DECIDE.....