Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.482, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante.
SEGUNDO: SE REVOCA, la Decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en fecha 21 de Octubre de 2009.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NORELIS DEL VALLE MAESTRE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.156.849, en contra de la empresa DEL SUR BANCO UNIVERSAL, por las razones que.....