Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS AFANADOR, en contra de la empresa ADMINISTRADORA MILENIO C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la empresa ADMINISTRADORA MILENIO C.A. y en forma solidaria a la empresa CENTRO COMERCIAL ABOUD CENTER, C.A., al pago de Bs.F 7.833,56, discriminados de la siguiente manera:
1°) La suma de Bs.F 5.828,06, por concepto de Horas Extras.
2°) La suma de Bs.F 838,67, por concepto de Diferencia en el pago de Vacaciones y Bono Vacacional.
3°) La suma de Bs.F 310,30, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado periodos 2008-2009.
4°) La suma de Bs.F 856,53, por co.....