Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Violencia Física , acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 3º,5º,6º, 13º y 7º del articulo 87 de la referida Ley especial, acordandose arresto transitorio por 48 horas. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones cada 07 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión en fecha 19-04-2010.