Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano YONATAN JOSE MEDINA URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.137.915 y de este domicilio. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil se designa como tutor interino a su padre FREDDY JOSE MEDINA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.899.352 a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación. El tutor interino tendrá la guarda del entredicho YONA.....