Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos ANTONIO JOSE CAPELLA TERAN Y VIRGINIA MERCEDES FERNANDEZ RODRIGUEZ, expedida por ante el Registro Civil Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en éste Juzgado.
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril .....