Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN, celebrada por los ciudadanos MARÍA ISABEL CORASPE DE RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.867.945, y NOHEMI DE JESUS CORASPE, titular de la cédula de identidad N° 4.594.589 quienes conforman la sucesión de los ciudadanos Bianco de Coraspe Carmen Elena y Rafael Fernando Coraspe, debidamente asistidos por la abogada Lilina Nuñez Coa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.537 y el ciudadano OSCAR ANTONIO CORASPE titular de la cédula de identidad Nº 17.839.799, debidamente asistidos por los abogados SAID RODRÍGUEZ Y YURI MILLAN inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.076 y 32.479, en fecha 28/.....