se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 03-03-2010 hasta la presente fecha (29-06-2010) lleva detenido TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cual vence el 02-03-2018 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) la cual Vence en fecha 02-03-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años, 8 meses ) la cual se Vence en fecha 02-11-2012; así mismo le corresponde LIBERTAD CO.....