Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana LIANNYS YOLEIDYS CAURO ANZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.438.266 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno Propiedad perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS ( 253,80 Mts2) Ubicado en la Calle sin nombre entre calle vieja y calle la Pastora de la Comunidad de el Ceibal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy