Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LILIAN YLCET SALAZAR y ABIGAIL RIVERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.758.491 y 16.823.616 respectivamente, domiciliados en la vía principal, Palo Quemao, Sector Guarapito, casa S/N Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Poblado la 8, Cuarta Transversal casa S/n, Municipio Yumare, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado Andherson Raifer Rojas López, INPREABOGADO N° 133.249. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad .....