VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.077, en su condición de Apoderado Judicial de la TIBISAY MARGARITA GÓMEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.461.921, en contra del auto dictado en fecha 01 de Junio de 2015, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD, incoara la empresa mercantil "HIDROBOLÍVAR, C.A.".
SEGUNDO: Se ordena remitir .....