En merito de lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL e INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE interpuesta por el ciudadano JOSE EUSEBIO MATA ARZOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.038.248, en contra de la Empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., por las razones expuestas en la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-