Se autoriza a la ciudadana: MAYRA NOHEMI FRANCO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.637.366, para cobrar, recibir gestionar y tramitar las cantidades de dinero derivado de las Prestaciones Sociales en beneficio que le pudiera corresponde al niño JEAN JOSÉ ROMERO FRANCO y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)que correspondía cobrar como beneficio de la relación laboral dejado por el De Cujus JEAN FRANCO ROMERO GONZÁLEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.778.398, quien se desempeñaba en la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, como Controlador Tráfico de Trenes CPII, del departamento de Operaciones Ferrominera Ciudad Piar; sumas éstas, que deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librará el correspondiente oficio. Todo de conformidad con.....