Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus DENIS ALI ALVARADO ROSAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.525.170, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2016, a las Tres y Cuarenta Minutos de la Madrugada (03:40 a.m.), en la Unare de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO NO Q. ARTEROPATIA CORONARIA, ARTEROESCLEROSIS, según Certificado de Defunci.....