En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano JAIRO JOSE ABREU CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.725 y domicilio en Guararute, calle principal, vía la Gatera, casa s/n Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR del ciudadano JAIRO JOSE ABREU CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.725 y domicilio en Guararute, calle principal, vía la Gatera, casa s/n Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, al niño (Identidad omitida de conform.....