este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de este Circuito y Extensión Judicial, suspenda la misma hasta tanto se realice la notificación de los herederos, quienes serán los accionantes que formaran parte del litis consorcio activo, por lo que se deja sin efecto lo actuado desde el día 01/12/2021 exclusive, fecha esta en la cual él a quo evacuo las resultas de la prueba de informe.