Se dicto interlocutoria en virtud de la cual este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ordena la remisión del presente expediente a la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los efectos que sirva tramitar el proceso y declarar lo que considere pertinente, todo ello en virtud del fallo proferido en fecha 20 de Mayo de 1996, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que decidió la apelación declarando sin lugar la misma y confirmando el auto recurrido de fecha 23-05-1996 dictado por el extinto Juzgado de Primera Instancia de Transito y Estabilidad Laboral.-