Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la Abogada MARIFLOR ALARCON, en condición de Defensa Privada, quien actúa en representación del imputado ORLANDO JOSE CESIN AYALA; impugnación tal incoada contra el Acta producida con ocasión a la celebración del Juicio Oral y Privado que tuviere lugar por ante el Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; de conformidad con el artículo 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.