Razón por la cual, este Tribunal considera que el demandante cumplió parcialmente con lo estatuido en el artículo 123 de la Ley adjetiva laboral, por tanto, debe señalar en el libelo de demanda los número de Cédula de Identidad de los ciudadanos MAXIMILIANO GONZALEZ MORENO y LUISA MORENO. En consecuencia, se ordena al demandante, que corrija su libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad.