En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones Ejecución No 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige el cómputo de pena impuesta, efectuado por esta instancia en el auto dictado el 28-12-10, a favor de la penada MARIA LOURDES DIAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No 13.965.681, quien esta residenciada en la calle 04, casa No 89, Barrio Primero de diciembre, Etapa III, Sector "A" Barinas Estado Barinas, en cuanto al tiempo físico de pena cumplida hasta ese día, tiempo de pena que le faltaba por cumplir, y fecha en que culmina de satisfacer la totalidad de la pena, en confinamiento, quien deberá presentarse una vez por semana por ante la Prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas, estado Barinas, hasta el día SEIS (06) DE F.....