Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
1. Se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones que riela a los folios desde el 23 hasta el 45 de la tercera pieza del presente asunto y consecuencialmente revocar dichas actuaciones por contrario imperio todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, dejándose sin efecto la entrega de la parcela de terreno con una superficie total de Ochocientos treinta y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (836,58 mts) con los siguientes linderos y medidas; NORTE: En treinta y cinco metros y treinta centímetros (35,30 mts) con casa y terreno que son o fueron de la Sucesión Carranza; SUR; En treinta y cinco metros y treinta centímetros (35,30 mts), con te.....