DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por DIVORCIO, incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ GONCALVES DE SOSA, inicialmente asistido y luego representado por la abogada en ejercicio de su profesión María Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.085, contra la ciudadana JANCY ANAIZ ULLOA VILLEGAS, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión a la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio de su profesión, María Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.085, en su domicilio ubicado en la calle 32 con avenida Panamericana Nº 1-8, Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.