En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña YESSIMAR ANDREINA TERAN ORTIZ, de (05) años de edad, a la ciudadana ROSAURA ARISMENDI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.842.741 y residenciada en: Avenida Principal La Pomona, casa No. 107-77, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitud interpuesta por la Fiscalia Séptima de este estado, a solicitud de la ciudadana YESSIKA ANDREINA ORTIZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.920.332, con domicilio en: Sector El Centro, calle 08, entre avenidas 9 y 10, casa .....