Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 , 243, 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano LUIS PERRONI BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.926 en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana ROSA DIAZ DE ALBERTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.336.202 contra el ciudadano LUIS ALFONSO MANTILLA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.530.280.