Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana FRANYELIS ANDREINA MACHIZ CASPE, venezolana, mayor de edad, indocumentada, natural de San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta mencionada de nacimiento inserta bajo el Nº 190, del Libro 1 del Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año 2011, en los siguientes términos: PRIMERO: Donde aparece "ZULEIMA LOPEZ CASPE, de treinta años de edad, soltera, oficios del hogar, venezolana" debe decir: ZULIMAR DEL VALLE CASPE CASPE, de treinta y cinco años de edad, solt.....