Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la abogada Vernis Mombro, en contra del fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 1/12/2016; en consecuencia, se ANULA el auto dictado en fecha 17/3/2017 y las demás actuaciones subsiguientes relativas al recurso de apelación, por lo cual se ordena al tribunal de la causa notificar a la parte accionante, a fin de que una vez que conste en autos la última notificación, comience a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena notificar a las parte.....