Mediante Resolucion Nº: PJ0252022000095, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER SANTIAGO y GISSELMAR JOSEFINA PARRA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No, V-21.008.347, y V-20.772.754 debidamente asistida por el ciudadano ANGEL GABRIEL DELGADO TORRES, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.638 y de este domicilio.-