Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: ELSA DEL CARMEN RUIZ MOROCOIMA y GUSTAVO RAFAEL BOLIVAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.956.139 y V-8.944.140, respectivamente, en fecha 28 de Junio de 1.991, por ante el Juzgado del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Tribunal Segundo de Municipio Caroní de esta misma circunscripción judicial, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 524, folios 14 al 15 y su vuelto, .....