este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ERIC OSWALDO SARAIVA BREA, venezolano, mayor de edad, casado, constructor, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.124.794, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. RAFAEL PUERTAS, INPREABOGADO N° 49.393 y la ciudadana CAROLINA CESARONE LERZA, venezolana, mayor de edad, Médico, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.846.385, debidamente asistida por el Abg. JORGE PEREZ, INPREABOGADO N° 81.707, por el matrimonio civil contraído, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Albarico, Jurisdicción del municipio San Felipe estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 14 del año 1.996; en cuanto a sus hijas.....