Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Negar la Solicitud de la Defensa Publica penal, en cuanto a la nulidad del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, a favor del Imputado Alexander Figueredo, no existir elementos serios que fundamenten tal pedimento, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: notificar al solicitante de la Negativa por parte de este Tribunal. Cúmplase.-