Ahora bien, evidencia este Juzgadora que por auto inserto al folio 221, una vez conste en autos la última notificación de las partes se llevara a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, y de revisión minuciosa se observa que la notificación del ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ, plenamente identificado en auto, no fue posible realizarla personalmente, por encontrarse el mismo fuera de la Jurisdicción, tal como le expuso la ciudadana DILIA SANCHEZ, al Alguacil de este Juzgado, por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso al co-demandado de autos ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ, antes identificado y acatando el cumplimiento de los derechos constitucionales, las garantías procesales, y el buen tramite del proceso, establecidos en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ad.....