es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, solicitada por el ciudadano Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ, y su patrocinado, el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, contra la decisión dictada en fecha 4 de Marzo de 2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano Abg. WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES, mediante la cual acordó constituir el referido Tribunal en categoría Unipersonal, conforme con lo estatuido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Exceptúa del pago de costas procesales a la defensa y su patrocinado, antes mencionados, en virtud de la gratuidad al acceso a la justicia establecido en los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la Repúbli.....