este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2013-000004. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, proceda a pronunciarse en relación a la regulación de competencia interpuesta por la parte demandada. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.