Este Juzgado, a pesar del privilegio y la preferencia que le otorga la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras a todos los derechos económicos y créditos que tengan los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo, RATIFICA la decisión tomada en fecha 22 de Junio de 2015, en el sentido de abstenerse de practicar la medida ejecutiva de embargo solicitada sobre el bien inmueble identificado con el Nº 310-13-05-18, pues fue y es ajustada a Derecho.