Por ello es que habiendo demostrado la parte actora, la obligación que tenía el comprador de cancelar el saldo del precio del vehículo objeto en cuestión, y no constando en autos, que éste último haya dado cumplimiento a tal obligación, y por cuanto la sumatoria de las cuotas dejadas de pagar por ésta excede de la octava parte del precio total del bien vendido, conforme al artículo 13 de la Ley Sobre Ventas con reserva de Dominio, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuesta por LUIS ANTONIO MARTINEZ GUEVARA contra WALTER MORA ACUÑA. Así se decide.