DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, incoada por la ciudadana PETRA GREGORIA ALVARADO ROSALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.584.298; representada legalmente por los abogados SICLIMAR RAMIREZ y WILMER JOSE PACHECO, Inpreabogado números 202.944 y 195.120 respectivamente, en contra del ciudadano OVIDIO FRANCISCO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 8.518.190; domiciliado en la calle 4 de mayo, quinta Machavez, Asunción, estado Nueva Esparta. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído entre ellos, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1985, ante la Prefectura del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Una vez quede firma la presente decisión se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registro Principal, ambos del estado Yaracuy, .....