Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia Nro. 9 de Gijón, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos VICENTE FUENTES GONZALEZ y INDIRA INDIRANI FRANCIS GARCIA, ampliamente identificados ut supra. En consecuencia, la mencionada sentencia tiene fuerza ejecutoria en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos; ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certifica.....