En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Gregorio Meignen, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Repuestos Star Motor`s, C.A., contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 27/04/2023.
SEGUNDO: No se admite el caucionamiento ofrecido por la parte demandada por la cantidad de cuatro mil ciento noventa y cinco Bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 4.195,86), por ser INSUFICIENTE.
TERCERO: Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida, en virtud de los argumentos aquí expuestos.
CUARTO: Se condena en costas a la parte apelante, conforme a las previsiones del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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