´D E C I S I Ó N
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO de la acción y del presente procedimiento, efectuado por la ciudadana Anyolis Arias Guevara, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.573.022, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº87.107, coapoderada judicial de las ciudadanas Laura Pittini de Bossio, Sandra Pittini de Venturi y Rita Pittini Sedey. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en .....